8.1. (Sin reglamentar). Por causas de inconducta, los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Cuarto podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a)Apercibimiento.
b)Apercibimiento con anotación en el legajo.
c)Suspensión de hasta un año lectivo.
d)Separación de la Facultad.
e)Expulsión de la Universidad.
2. (Sin reglamentar). Autoridad de aplicación: Las sanciones dispuestas en los puntos a) y b) podrán ser aplicadas por los Consejos Directivos de Facultad sin sustanciación de sumario, previo descargo del alumno. Las dispuestas en los puntos c) y d) serán aplicadas por los Consejos Directivos de Facultad previo sumario y la decisión podrá ser apelada dentro del término de diez días ante el Consejo Superior. En cuanto a la expulsión –punto e)- la dispondrá el Rector a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad respectiva, previa sustanciación del correspondiente sumario, y la decisión podrá ser apelada dentro de los diez días subsiguientes ante el Consejo Superior. El procedimiento de Sumario se realizará aplicando las normas del Reglamento de Investigaciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto 467/99. Los recursos contra la resolución final del sumario, se tramitarán según las normas sobre recursos contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y su Decreto reglamentario Nº 1759/72.