Readmisión

4.1. Los alumnos deberán solicitar su readmisión ante la Secretaría Académica de la Facultad.

4.2. Las solicitudes de readmisión en una carrera corresponden cuando un alumno no ha justificado por la vía de la excepción, según lo previsto en el punto 3.3, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser considerado alumno efectivo de la Facultad.

4.3. Las dos primeras solicitudes de readmisión se concederán en forma automática. Una vez otorgada la segunda readmisión, el alumno deberá cumplir la exigencia contemplada en el punto 2.1. durante el año lectivo.
A partir de la tercera solicitud de readmisión, la misma podrá ser concedida excepcionalmente por el Consejo Directivo de la Facultad, que evaluará cada situación en particular.

4.4. (Sin reglamentar). Quienes peticionen readmisión y el plan de estudio de origen haya sido sustituido o modificado sustancialmente por otro, deberán ser readmitidos — si correspondiere — asimilándolos a la realidad académica vigente al momento de la solicitud. Cuando el plan de estudio prevea un término de vigencia del plan anterior y la solicitud de readmisión se presentare dentro de ese plazo de vigencia, el alumno peticionante tendrá derecho a optar por uno u otro plan, previa evaluación de la autoridad académica. Si optare por el plan de origen, quedará sometido a los términos de vigencia estipulados para concluir sus estudios en dicho plan. (Sin perjuicio de lo prescripto precedentemente). Las asignaturas pertenecientes al plan de origen que el alumno hubiese aprobado con anterioridad, podrán ser reconocidas en sus equivalentes del plan en vigencia a través del régimen respectivo, salvo que la Resolución modificatoria o sustitutiva del plan de estudio de origen prevea un sistema o cuadro de equivalencias automático, y en este último caso no se prevea término o plazo para efectivizar la adecuación académica de los alumnos de uno a otro plan, en cuyo caso el reconocimiento se otorgará sin más trámite.

4.5. (Sin reglamentar). – La denegatoria de readmisión será recurrible ante el Consejo Superior de la Universidad, cerrando la vía administrativa.

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