Condiciones de ingreso

La condición de alumno de la Facultad se adquiere con la inscripción en una carrera de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto. La Universidad Nacional de Río Cuarto garantiza el ingreso libre y gratuito.

1.1 Para considerarse como alumno ingresante en una carrera de grado de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales será requisito haber aprobado el ciclo completo de enseñanza media (o sus equivalentes. Nivel Polimodal o Ciclo de Especialización) y cumplir con los requisitos y actividades de admisión establecidos por la Institución.

1.2. Serán considerados alumnos aspirantes quienes se hayan inscripto en una carrera de grado pero que no posean el certificado de finalización de estudios correspondientes al ciclo de enseñanza media (o sus equivalentes) y/o que no hayan cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades que la Facultad haya definido para el ingreso a la misma, según las reglamentaciones vigentes en la UNRC.

1.3. Los alumnos aspirantes que se hayan inscripto en una carrera de grado pero que no posean el certificado de finalización de estudios correspondientes al ciclo de enseñanza media (o sus equivalentes) y que hayan cumplimentado con las condiciones de admisión y actividades que la Facultad haya definido, no serán considerados alumnos ingresantes hasta tanto no presenten la certificación firmada por la autoridad competente de la institución que la emite donde conste que ha finalizado sus estudios y que no adeuda materias. Esta condición de alumno aspirante caduca el 30 de abril de cada año lectivo, fecha que define el plazo último de los alumnos para regularizar esta situación ante el Registro de Alumnos de la Facultad. Hasta tanto no se entregue la certificación de estudios de enseñanza media (o sus equivalentes) los aspirantes no deberán incluirse en las nóminas de cursado, no podrán estar en listas complementarias que modifiquen la condición de aspirantes, no podrán obtener la regularidad ni rendir exámenes finales.

1.4. (Sin reglamentar).- únicamente por razones de estricta excepcionalidad podrá la Secretaría Académica de la Facultad que corresponda, autorizar una prórroga en el plazo fijado precedentemente, la que no podrá extenderse más allá del turno julio-agosto. En todos los casos las solicitudes de excepción serán individuales. (y la determinación que se adopte estará debidamente fundada.). Serán causales de justificación para obtener dicha prórroga:

— Constancia expresa certificada por autoridad competente de que los tribunales examinadores de las materias que adeuda el estudiante en el nivel medio (o equivalente) no se hubieren constituido antes del 30 de abril.

— Padecimiento de enfermedad prolongada, certificada por la Dirección de Salud de esta Universidad, como así también períodos de embarazo o lactancia.

1.5. (Sin reglamentar).- Los adultos mayores de 25 años sin título de nivel secundario se ajustarán a las reglamentaciones vigentes de la Universidad Nacional de Río Cuarto establecidas como requisitos de admisión por un régimen de excepción, en calidad de postulantes a la condición de alumnos ingresantes a las carreras de grado de la Universidad.

1.6. (Sin reglamentar). Los alumnos extranjeros que aspiren a ingresar a la Universidad Nacional de Río Cuarto deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación en cuanto a convalidación o reválida de títulos, equivalencias y requisitos de admisión generales, así como a las reglamentaciones vigentes a tal efecto dictadas en el ámbito de esta Universidad Nacional.

Más del Régimen de Alumnos

  1. Condiciones de ingreso
  2. Alumnos efectivos
  3. Pérdida de la condición de alumno efectivo
  4. Readmisión
  5. Reinscripción, Censo e Inscripciones en asignaturas
  6. Derechos de los alumnos
  7. Deberes de los alumnos
  8. Sanciones