Reinscripción, Censo e Inscripciones en asignaturas

5.1. (Sin reglamentar). Los alumnos deberán solicitar anualmente la reinscripción en las distintas carreras que se dicten en la Universidad, de acuerdo a las condiciones que establezcan la Universidad y la Facultad.

5.2. En fecha a determinar por el Rectorado, anualmente se llevará a cabo un Censo General de Alumnos, el cual tendrá por objeto:

a) Cumplimentar la información solicitada por el Ministerio de Educación de la Nación, referente a la población estudiantil.

b) Requerir datos sobre el rendimiento académico anual de cada alumno en particular.

c) Actualizar el registro de datos de los alumnos.
Este censo tendrá carácter obligatorio para todos los alumnos de la Facultad y la certificación de su cumplimiento será requisito indispensable para:

a) Cursar, regularizar y promocionar materias.

b) Rendir exámenes.

c) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, de salud, de deportes y recreación.

d) Solicitar y/o usufructuar becas de distintos tipos.

e) Realizar cualquier tipo de trámites en el ámbito de la Universidad.

f) Postularse para Ayudantías de Segunda, Ayudantías de Investigación Ad Honorem, Becas de Ayudantías de Investigación o Extensión, Ayudantías de Transferencia Educativa.

5.3. (Sin reglamentar). Tanto la Reinscripción como el Censo General se realizarán en un mismo acto administrativo en cada Facultad, que dejará constancia de su cumplimiento en la primera hoja de la Libreta Universitaria.

5.4. Inscripción por asignaturas:

a) La inscripción para cursar las carreras de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales se realizará por asignaturas.

b) La inscripción a las asignaturas, sean dictadas por ésta u otra Facultad, se realizará en el Registro de Alumno de la Facultad, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Secretaría Académica.

c) Para inscribirse en una asignatura, el alumno debe cumplir con el régimen de correlatividades del plan de estudios correspondiente.

d) Excepcionalmente, y autorizado por la Secretaría Académica de la Facultad, un alumno podrá inscribirse en una materia que exija una correlativa aprobada y que el alumno haya regularizado. Para hacer lugar a la solicitud de inscripción excepcional, se tendrán en cuenta las causales de justificación detalladas en el punto 3.3, o los cambios del plan de estudio de la carrera en la que está inscripto dicho alumno. En estos casos se analizará el rendimiento académico del alumno, número de materias cursadas y aprobadas, año que cursa, y si ha solicitado y obtenido excepcionalidad de cursado anteriormente.

e) En ningún caso se podrá inscribir en una materia en cuya/s correlativa/s registre la condición de libre.

f) Para el análisis de las solicitudes de excepcionalidad de cursado de asignaturas, se constituirá una comisión ad hoc, integrada por el Secretario Académico, el coordinador del Área de Asuntos Estudiantiles, el coordinador de la Comisión Curricular Permanente correspondiente y un alumno Consejero Directivo.

Más del Régimen de Alumnos

  1. Condiciones de ingreso
  2. Alumnos efectivos
  3. Pérdida de la condición de alumno efectivo
  4. Readmisión
  5. Reinscripción, Censo e Inscripciones en asignaturas
  6. Derechos de los alumnos
  7. Deberes de los alumnos
  8. Sanciones