Régimen de Enseñanza – Exámenes

3. Exámenes

3.1. Tipos de Exámenes:

a) Parciales: Versarán sobre los contenidos estipulados en el Programa de las asignaturas. Los docentes a cargo de las asignaturas correspondientes a un mismo año de las carreras, deberán elaborar conjuntamente un cronograma de exámenes parciales, cuya programación deberá evitar su superposición. Este cronograma compatibilizado entre las asignaturas de un mismo año de cada carrera, deberá ser comunicado a los alumnos en la fecha de inicio efectivo del desarrollo de actividades de cada asignatura. Debe existir un mínimo de cuarenta y ocho horas entre los exámenes parciales y entre los exámenes recuperatorios.

b) Finales: La aprobación de materias se efectuará mediante exámenes finales en todos los casos, excepto cuando las asignaturas prevean un régimen de promoción reconocido y el alumno hubiere obtenido dicha condición tras cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto. Las características y/o modalidades de los exámenes finales deberán ajustarse a las establecidas en los Programas respectivos. Asimismo, para aquellos planes de estudio que por su estructura curricular así lo requieran, las Comisiones Curriculares Permanentes podrán proponer turnos de exámenes especiales, para permitir rendir todas las asignaturas correspondientes al mismo año de la carrera.

3.2. (Sin reglamentar). Violación del sistema de correlatividades: Si que un alumno violare el sistema de correlatividades del plan de estudio correspondiente a la carrera, se procederá a anular el examen correspondiente por Resolución Decanal fundada.

3.3. Condición de los exámenes finales:

a) Libres: Se rendirán con los mismos Tribunales Examinadores que los Regulares. Los alumnos libres serán examinados sobre la base del último programa vigente en la asignatura.

a.1. Las características de los exámenes libres serán explicitadas en los programas de las asignaturas (teórico oral y/o escrito; práctico, etc.).

a.2. En el caso de que la Comisión Curricular Permanente considere la inconveniencia de rendir una asignatura como libre, esta posición deberá estar debidamente fundada ante la Secretaría Académica.

b) Regulares: Se rendirán sobre la base del Programa vigente en el momento de la obtención de la regularidad de la asignatura por parte del alumno, quien tiene asimismo el derecho de optar por rendir según el programa vigente al momento del examen.

b.1. Las características de los exámenes regulares (oral o escrito) serán explicitadas en los programas de las asignaturas.

c) Promocionales: Aquellos alumnos que hubieren alcanzado la condición de la promoción de una asignatura, tras haber cumplimentado con los requisitos pertinentes según lo establecido en el punto 2 de este Reglamento, alcanzarán la aprobación de la asignatura sin rendir examen final. A tal efecto, obrará como calificación final la nota resultante del promedio obtenido según los requisitos de evaluación establecidos en el punto 2.

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