Régimen de Enseñanza – Turnos de exámenes

4. Turnos de Exámenes

4.1. Turnos Generales: La Facultad dispondrá sus Turnos de Exámenes Generales en los siguientes períodos: Febrero-Marzo, Julio-Agosto y Noviembre-Diciembre de cada año académico. Durante estos tres turnos generales se deberán integrar un mínimo de nueve llamados, que se distribuirán de tal modo de propender al máximo aprovechamiento de los mismos.

4.2. El Consejo Directivo podrá establecer con razones fundadas y a modo de excepción, turnos de exámenes generales en mayo y/o septiembre, debiendo en este caso las Unidades Académicas que comparten servicios acordar los alcances de esta implementación.

4.3. Turnos Especiales:

4.3.a. Se considera Turnos Especiales a los que tienen lugar en los meses de Abril, Junio y Octubre de cada año académico.

4.3.b. En estos turnos especiales podrán rendir exámenes regulares y libres solamente los alumnos que tengan el ochenta por ciento de las materias del plan de estudios aprobado, o que no estén cursando ninguna asignatura.

4.3.c. Excepcionalmente, se dispondrán de turnos especiales, a propuesta de las Comisiones Curriculares Permanentes, para aquellos planes de estudio que por su estructura curricular así lo requieran para permitir rendir todas las asignaturas correspondientes al mismo año de la carrera, tal como lo establece el punto 3.1.b. del presente Reglamento.

4.3.d. Asimismo podrán tenerse en cuenta las causales de justificación detalladas en el punto 3.3 del Régimen de alumnos de carreras de grado.

4.4. Inscripciones a examen: deberán realizarse en las fechas que establezca las Facultad en su Calendario Académico.

4.5. Tribunales examinadores: Los Consejos Departamentales propondrán a Secretaría Académica los Tribunales Examinadores de las distintas asignaturas para cada turno de exámenes, conforme a las siguientes normas:

a) Constitución de los Tribunales: Estarán integrados por un Presidente y dos Vocales. Son miembros natos la totalidad de docentes que integran los equipos de cada asignatura. Será presidente del Tribunal el Docente Encargado y/o Responsable de la misma y uno de los Vocales podrá ser Docente de una asignatura afín.

b) Funcionamiento con dos miembros: Excepcionalmente y con autorización del Secretario Académico o el Decano, podrán constituirse y funcionar con dos (2) miembros, siempre y cuando uno de ellos sea el Presidente del Tribunal.

c) Participación del Decano o el Secretario Académico: cuando alguna de las partes así lo requiera y por razones debidamente justificadas, el Decano o el Secretario Académico se hará presente en el examen e integrará el Tribunal.

d) Ausencia del Presidente: La ausencia del Presidente del Tribunal examinador determinará que se fije una nueva fecha de examen, o a criterio del Secretario Académico, se podrá designar un docente que lo reemplace. Cuando el impedimento se prolongará por un tiempo que exceda al llamado, las autoridades de la Facultad podrán designar al Docente que lo reemplace.

e) Ausencia de Docentes: Los docentes que no puedan concurrir a tomar examen para los que hubieran sido designados, deberán comunicarlo a la Facultad con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Ante situaciones de fuerza mayor, los docentes presentarán a posteriori nota explicatoria al Secretario Académico de la Facultad, quien decidirá sobre la justificación de la ausencia. Si dentro del término de quince (15) días el Docente no hubiere presentado dicha nota, se procederá a solicitar al Consejo Directivo el correspondiente descuento de haberes, dejando constancia de la inasistencia en el legajo del mismo.

f) Horario de constitución: los tribunales examinadores se constituirán a la hora fijada con un plazo de tolerancia máximo de treinta (30) minutos. En el caso de producirse esta irregularidad, los alumnos deberán informar tal situación a la Secretaría Académica.

g) Procedimiento: la constitución de los tribunales se realizará mediante disposición de la Secretaría Académica.

h) Notificación de los Docentes: Los docentes se notificarán de la disposición de la Secretaría Académica sobre la constitución de los tribunales, a través de los Departamentos.

i) Postergación del examen: toda postergación de la fecha de examen se resolverá por vía de excepción y cuando medien razones fundadas, las mismas deberán solicitarse por escrito a la autoridad académica con cuarenta y ocho (48) horas previas al examen, excepto casos de fuerza mayor. En caso de solicitarla los alumnos, deberá ser firmada por la totalidad de los inscriptos.

j) Anticipación del examen: no se podrá autorizar anticipación en fecha y hora de un examen sin la directa conformidad por escrito de los integrantes del tribunal y de los alumnos inscriptos para rendir la materia.

k) Difusión: El horario, la fecha y hora de reunión y la composición de cada tribunal examinador se harán públicos (y con diez (10) días corridos de anticipación), a través de las carteleras de la Facultad y de los Departamentos, así como en la página web de la Facultad.

l) Días y hora de los exámenes: los tribunales examinadores podrán reunirse de lunes a sábados, en los horarios que fije cada Facultad.

m) Excusación: todo miembro de tribunal examinador podrá excusarse ante las autoridades de tomar exámen a un determinado alumno por razones debidamente fundadas.

n) Parentesco: los miembros de un tribunal examinador que sean parientes de un alumno a examinar, por consanguinidad o afinidad hasta el 4º grado de parentesco, están obligados a excusarse.

o) Recusación: los alumnos podrán recusar a cualquier miembro del tribunal examinador hasta cinco (5) días antes de comenzar el exámen, mediante nota dirigida a la Secretaría Académica respectiva fundando su solicitud. De la misma se correrá vista al docente recusado. De no apartarse éste se elevará la misma al Consejo Directivo para que resuelva. En caso de que el pedido fuera aceptado se constituirá ad-hoc una nueva mesa incorporando un reemplazante del docente recusado. Son causales de recusación:

1 Parentesco por con consanguinidad o afinidad hasta el 4ºgrado entre los integrantes del tribunal Examinador y alumno.

2 Tener pleito pendiente con miembros del Tribunal Examinador.

3 Ser o haber sido alguno de los miembros del Tribunal Examinador autor de denuncia o querella contra el alumno o denunciado o querellado por éste ante Tribunal Académico.

4 Haber emitido alguno de los miembros del Tribunal Examinador opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como prejuicio acerca del resultado del exámen.

5 Situaciones no previstas en los puntos anteriores, y que a juicio de la Autoridad Académica constituyan causales de recusación.

p) Intervención de mesa examinadora: los alumnos podrán solicitar ante el Consejo Directivo de una Facultad la intervención de una mesa examinadora fundando el pedido en desaprobaciones reiteradas. El Consejo Directivo evaluará la situación a partir de los datos aportados y podrá adoptar la medida de intervenir una mesa examinadora mediante la incorporación al Tribunal del Secretario Académico de la Facultad o de un docente a quien éste designe en función de su formación disciplinar.

q) Calificaciones: los exámenes serán calificados de acuerdo a una escala numérica del 0 al 10. Esta medición numérica con que se deberá consignar la calificación de los alumnos, implica las siguientes valoraciones conceptuales:

0 = Reprobado

1-2-3 = Aplazado

4 = Suficiente

5-6 = Bueno

7-8 = Muy bueno

9 = Distinguido

10 = Sobresaliente

r) Libreta Universitaria: para rendir los alumnos deberán presentar antes de iniciarse el examen su Libreta Universitaria ante el Tribunal Examinador. En casos excepcionales las autoridades de las distintas Facultades podrán autorizar su reemplazo por documento de identidad.

s) El resultado del exámen deberá constar en la Libreta Universitaria, con la firma de alguno de los miembros del tribunal Examinador.

t) La calificación resultante de los exámenes será decidida por la mayoría de los integrantes del tribunal. En caso que el tribunal Examinador estuviera integrado por un número par de miembros y no existe acuerdo sobre la calificación decidirá el Presidente del Tribunal. Las calificaciones de los Tribunales serán inapelables en cuanto al mérito del acto.

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