Régimen de Enseñanza – Actas de exámenes

4.6. Actas de exámenes

4.6.1. Las actas para registro de exámenes finales se confeccionarán por duplicado. Constarán de los siguientes registros:

a) Numeración correlativa de cada juego.

b) Denominación de la Facultad.

c) Turno y llamado de exámen.

d) Condición del exámen.

e) Orden de llamado.

f) Nombre de la asignatura y código.

g) Fecha y hora de iniciación y término del exámen.

h) Nombre del presidente y demás integrantes del Tribunal.

i) Nombre , Apellido y documento de identidad de los alumnos a examinar.

j) Asimismo, en las Actas constará la Leyenda «Queda prohibido agregar alumnos (sea en forma manuscrita, mecanografiada u otra)».

4.6.2. Las actas de exámenes serán emitidas a través del Sistema Integral de Alumnos, pudiendo las unidades de Registros de Alumno agregar alumnos â?»como límite excepcional máximo- hasta el momento de inicio del examen a través del Sistema. La eliminación de alumnos de las Actas de exámenes podrá realizarse hasta el día anterior a la fecha de examen, también a través del Sistema. En el caso de que un acta de examen requiriera ser sustituida y ésta ya hubiese sido entregada al Tribunal Examinador, éste último deberá devolver el acta antes citada a la Unidad de Registro de Alumnos de la Facultad correspondiente, quien la destruirá y entregará una nueva acta de examen al Tribunal Examinador. Bajo ningún aspecto podrán existir y/o circular dos actas del mismo tenor y para una misma materia, llamado de examen y/o condición de los alumnos.

4.6.3. Las actas de exámenes se conformarán de acuerdo con la condición de los alumnos indicada por los Docentes en las listas de finalización de cursado. Dichas listas de condición de finalización del cursado deben ser entregadas por los docentes responsables de las asignaturas en las Unidades de Registro de Alumnos de cada Facultad en la fecha posterior inmediata a la finalización del dictado de cada asignatura.

4.6.4. Las actas de exámenes emitidas a través del Sistema Integral de Alumnos por el Registro de Alumnos, se emitirán según la condición que tienen los alumnos para rendir, es decir: Acta de Examen-condición promocionado, Acta de Examen-condición regular y Acta de examen-condición libre. Los docentes no pueden cambiar la condición de ningún alumno que figure en un acta de examen con la condición preestablecida en ella.

4.6.5. Finalizado el examen de cada alumno el Tribunal asentará la calificación contenida en forma manuscrita consignándola en números y letras. Completadas las actas, deberán firmar todos los integrantes del Tribunal debiendo en cada caso aclararse las firmas respectivas. Los alumnos al ser notificados de la calificación deberán firmar el acta y las copias en el espacio destinado a tal efecto. La firma del alumno servirá como constancia de que la nota del acta y de la libreta son coincidentes. Ante la omisión de la firma por parte del alumno, transcurridas las setenta y dos (72) horas se considerará tácitamente notificado.Si el alumno se negara a firmar el acta, el Presidente del tribunal dejará constancia de ello en la misma y la firmará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran recaer sobre el alumno posteriormente. Las enmiendas deberán anotarse en â??Observacionesâ? y deberán ser certificadas por el Presidente del Tribunal. Finalizado el examen el Tribunal entregará a Registro de Alumnos de la Facultad los juegos de actas, los que posteriormente elevará a la firma del Secretario Académico. Si el examen no hubiera concluido en la fecha estipulada, el juego de actas deberá ser depositado en Registro de Alumnos.

4.6.6. Si posteriormente a su carga en el Sistema Integral de Alumnos se detectara un error en la fecha de examen de un acta, atribuible a la carga o almacenamiento en el Sistema, se procederá a modificar la fecha errónea para todos los alumnos que figuren en el acta antes citada, sean egresados o no. Este cambio será realizado por el Secretario Académico.

4.6.7. En el caso de ser necesaria la modificación de notas en un acta de examen ya incorporada al Sistema Informático de Alumnos, esa modificación deberá ser efectuada en el Centro de Cómputos y sólo por el Secretario Académico de la Facultad respectiva o con Resolución Decanal cuando así lo considere oprtuno la Unidad Académica involucrada.

4.6.8. En aquellos casos en que un alumno se inscriba para rendir una materia que ya tiene aprobada, se mantendrá la nota de la primer acta de examen, a menos que se trate de un cambio de nota, en cuyo caso se regirá por los mecanismo expresados en el punto 4.6.7. del presente régimen.

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