Régimen de Enseñanza – Programas de asignaturas

1.1.a. Los programas de las asignaturas bimestrales, cuatrimestrales y semestrales a dictarse entre febrero y julio, deberán ser presentados por los docentes responsables, antes del 1 de diciembre del año anterior al dictado de cada asignatura, a la dirección de su Departamento.

1.1.b. La Dirección del Departamento elevará los mismos a consideración a la Secretaría Académica de la Facultad

1.1.c. En caso de que los programas hayan sido rectificados, la Secretaría Académica requerirá de las Comisiones Curriculares, el análisis de los respectivos programas, de acuerdo con los puntos 1.2. 1.3. y 1.4. del presente Reglamento del Régimen de Enseñanza de Grado.

1.1.d. Las Comisiones Curriculares elevarán el informe respectivo a la Secretaría Académica de la Facultad, en el término de treinta días previos al inicio efectivo del dictado de la asignatura, para su oportuna modificación, en caso de ser necesario. Deberán analizar la correspondencia del programa de la asignatura con los contenidos mínimos establecidos en el plan de estudio,

1.1.e. La Secretaría Académica de la Facultad dará la aprobación definitiva.

1.1.f. Los programas de las asignaturas bimestrales, cuatrimestrales y semestrales a dictarse entre agosto y diciembre, deberán ser presentados por los docentes responsables, antes del 1 de junio del año en el que se dicte cada asignatura., a la respectiva Dirección del Departamento, debiéndose luego proceder como en 1.1.b, 1.1.c, 1.1.d y 1.1.e.

1.2. Los programas estarán sujetos a revisión por parte de la Comisión Curricular Permanente correspondiente, en función del cumplimiento de los contenidos mínimos y objetivos de la carrera, previstos en el Plan de Estudio, y deberán:

a) Propender a la atención de los distintos aspectos del proceso de los aprendizajes, tanto conceptuales, procedimentales o estratégicos y valorativos, como así también los tiempos requeridos para que se desenvuelva ese proceso.

b) Facilitar la información relevante, pertinente y en el momento oportuno, tanto al docente como al alumno.

c) Resguardar y garantizar el respeto de los distintos momentos de enseñanza y de aprendizaje, previendo evaluaciones diagnósticas, formativas y de resultados

1.3. (Sin reglamentar). El programa deberá ser presentado consignando en su encabezamiento lo siguiente: Universidad, Facultad, Departamento, Carrera, Asignatura y Código, nombre del Profesor a cargo y de los restantes miembros del equipo docente, año académico, régimen de la asignatura y asignación de horas semanales.

1.4. (Sin reglamentar). Los programas de las asignaturas correspondientes a cada carrera deberán contener como componentes mínimos los objetivos propuestos, los contenidos de aprendizaje, las formas metodológicas, los requisitos para obtener la promoción (si estuviera contemplada como condición) y/o la regularidad, las características y/o modalidad de los exámenes parciales y del examen final cuando correspondiere según la condición de regular o libre y la bibliografía de lectura obligatoria y de consulta.

1.5. Si el programa no fuere presentado a la Secretaría Académica, según el término que la misma reglamente o disponga y no justifique adecuadamente su incumplimiento, el docente responsable será pasible de sanción de apercibimiento con anotación en su legajo. Las actuaciones correspondientes serán comunicadas al Consejo Directivo. La reiteración del incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave.

1.6. Será obligación del docente responsable de la asignatura entregar en el Registro de Alumnos las planillas donde constare la condición final de los alumnos, tras la finalización del dictado de la misma, como máximo en la fecha que establezca el Consejo Directivo antes del primer llamado del turno subsiguiente. Si las planillas no fueren presentadas en los plazos prescriptos y el docente no justifique adecuadamente su incumplimiento ante la Secretaría Académica, el docente responsable será pasible de apercibimiento con anotación en su legajo. Las actuaciones correspondientes serán comunicadas al Consejo Directivo. La reiteración del incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave.

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